En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, donde aparecen a favor del imputado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFFO, titular de la cédula de identidad N° 4.689.040, residenciado en la calle Zea, casa N° 59 de esta ciudad de Cumaná; en investigación iniciada por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; y como victima Panadería Los Trigales; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.