este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADEZ ANDRADEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.416.624, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: El Barrio Miramar, Sector el Antillano, casa S/N, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, artículo 300 numeral 3 y Artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal.