Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a los AMENAZAS que denuncio el ciudadano WILFREDO OMAR SILVA BOHORQUEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara el ciudadano WILFREDO OMAR SILVA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.306.446, domiciliada en la Calle La Marina N°. 23 Puertos de Sucre Cumaná del Estado Sucre; de conformid.....