este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE SEGURIDAD en contra del ciudadano PEDRO LUIS CARABALLO, de 19 años de edad, de profesión estudiante, titular de la Cédula 18.904.502, domiciliado en Saucedo, Calle El Esfuerzo, Casa S/N° cerca del Estadium, Municipio Ribero del Estado Sucre, de las contenidas en el artículo 87 ordinal 5° de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de estudio o de trabajo de la víctima; asimismo DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE CARABALLO PADILLA, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula 11.438.922, domiciliado en el Caserío Saucedo, Calle El Esfuerzo, Casa S/N° cerca del Estadium, Municipio Ribero del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas.