Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1° , la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra personas, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene hecha por el defensor Privado ABG. JUAN FIGUEROA RADA, a favor de los ciudadanos JUANA VIRGINIA PINO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 concatenado con el artículo 288 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: IGNACIO VILLAFAÑE, JOSE GREGORIO SALAZAR, NELSON VILLAFRANCA, JESUS EDUARDO FIGUEROA, HERMES JOSE FRANCO, JOHNNY ERNESTO FEBRES, MARY CRUZ GONZALEZ Y otros; por considerar que no ha habido retardo procesal en esta causa, así como tampoco han variado las circunsta.....