ASUNTO : RP01-P-2007-004586
Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley decreta MEDIDAD DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo 87 ordinal 6to, consistente en prohibición a la agresora a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por el lapso de 4 meses y de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su ordinal 3ero MEDIDAD CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA cada 15 días, por 6 meses; ante la Prefectura de la Población de Cariaco, Municipio Rivero Asimismo, este Tribunal acuerda que la presente causa continúe por la vía del procedimiento especial estipulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.