Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado FREDDY JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°. 15.933.476, de 22 años de edad, residenciado Brasil, sector 2, vereda 90, casa 7, de oficio albañil, hijo de Juana Bautista Figuera y Pedro Pascual Sánchez, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de JOSE ANTONIO RAMOS; todo de conformidad con el articulo 264, 250,256 Ord. 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 49 ordinales 1ro y 2do de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia los imputados deberán presentarse cada quince .....