DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FREDDY JOSE FIGUERA , titular de la cédula de identidad N°. 15.933.476, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de JOSE ANTONIO RAMOS. Todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud RP01-P-2005-7815, de reconocimiento en rueda de individuos donde figura como imputado Freddy José Figuera, se ordena que las mismas sean agregados a esta causa. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Internado Judicial de Cumaná. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones.....