En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, observando que la intención del legislador en situaciones de violencia contra la mujer, es abordar de forma inmediata la problemática surgida respecto de esa víctima, y de avocarse el órgano jurisdiccional, deba examinar la adecuación de las medidas protectoras en atención a la situación real puesta de manifiesto en el curso de la investigación, en procura al cese inmediato de la conducta o acciones transgresoras de la ley y lesivas a los derechos de la mujer, es por lo que en miras a materializar los principios rectores de celeridad y protección a la víctima, previstos en los numerales 2 y 8 de la Ley especial, con prescindencia de la audiencia oral solicitada por el Ministerio Público, y conforme a lo previsto en el artículo 88 ejusdem, este Tribunal CONFIRMA las medidas de protección y seguridad decretad.....