En consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a las victimas y a su residencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado al ciudadano LUIS JOSÉ BELLORÍN, venezolano, de 48 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.877.277 , nacido el día 16-06-1958, residenciado en la Población de Guarapiche, calle el Río cerca del río casa color amarillo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Se acuerda llevar la causa por .....