En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado YAHIR JOSE CORDOVA RIOS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, hijo de Yulay Rios y Franklin Córdova, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 14, Cumaná, Estado Sucre, hecho ocurrido en esta ciudad fecha 22 de Mayo de 2010, a quien se le seguía el presente proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que fuera pre.....