Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado WILMER ANTONIO SEIJAS DIONICIE, titular de la cédula de identidad N° . 14.285.707 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILLEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460,177 Y 418 del Código Penal con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinal 8 , Abuso de autoridad, en perjuicio del ciudadano : ANTONIO RAFAEL DIAZ MARCANO y al adolescente JOSE LEONEL NUÑEZ RAMOS, Es todo, Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL