Este tribunal realiza las siguientes consideraciones: en primer lugar; riela al folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza número uno oficio N° F1-1C-19-133-2013 suscrito por el fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde coloca a disposición del Director del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que realice los tramites administrativos correspondientes señalados el la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios. En segundo lugar la Fiscalía del Ministerio Público no colocó a disposición de este Juzgado ni la mercancía, ni el dinero producto de la venta, en tal sentido este Tribunal Primero de Control no tiene nada que decidir al respecto.-