este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESUS GUILLERMO DIAZ, venezolano, de 55 años, nacido en fecha 17/03/1945, C.I N° V-5.698.547, encargado de hacienda, Soltero, residenciado en la Carretera Cumaná- Carúpano, casa número 14, sector la ensenada, Municipio Mejias, Estado Sucre, a quien se le siguiera la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RAMOS.- Así se decide.- Se acuerda oficiar a la UTASP con la finalidad de informarle acerca del sobreseimient.....