este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado GIULIO CESARE ROMANELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.008.327 y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, bloque 14, apartamento 0003, Cumaná Estado Sucre; por uno de los delitos contra las personas (LESIONES CULPOSAS LEVES); conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 3 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo señalado en el articulo 422 ordinal 1° y 108 ordinal 7°, ambos del Código Penal.