Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PEDRO GUILARTE, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: PETRA CANDELARIA VALLEJO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.079.560 y residenciada en el Barrio El Porvenir, casa S/N, Cariaco, Estado Sucre, y PEDRO GUILARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.012.720y residenciado en el Barrio El Porvenir, casa S/N, Cariaco, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 o.....