Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: ERUVIDES GUILLERMO BRAVO VALENCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.762.044, JESUS ALBERTO ARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.701.571 y ANTONIO DJAMOUS TALISE, extranjero, titular de la Cédula de Identidad No. E-581.848 , fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo tanto se DECR.....