este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JOSÉ SILVESTRE VILLAFRANCA MATA, venezolano, mayor de edad, enfermero, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.646.451, residenciado en la Salina de Juan Griego Quinta “La Milagrosa” calle el Lago, s/n , Juan Griego – Estado Nueva Esparta, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dice: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 .....