por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CAPECHI MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.641.559, de 41 años de dad, hijo de Maria Luisa Marval y Otto Capecchi, domiciliado en el Barrio Malariologia, calle Principal casa Nº30-34, de esta ciudad por estar presuntamente incurso en la Comisión del Delito de Obtención Ilegal de Utilidad en Actos de la Administración Publica, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Publico, en perjuicio de la Universidad de Oriente y en consecuencia ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL. Se acuerda mantener el estado de libertad en virtud que l.....