Por lo antes expuesto este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal por llenar los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANTONIO JOSÉ OTERO VALLEJO, Quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 11-07-85, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.888, residenciado en el barrio Cumanagoto Primero, vereda 05, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO en el artículo 454 numeral 4 del Código Penal. Todo de conformidad al contenido del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el auto de apertura a juicio en contra del imputado ANTONIO JOSÉ OTERO VALLEJO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal. Se admite todas las pruebas testimoniales, declaración de testigos, declaración de la victima y entre las documentales a ser i.....