Por las consideraciones antes expuestas, que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta AUTO de APERTURA A JUICIO al acusado RONNY ALEXANDER ZURITA RONDÒN venezolano natural de Cumana estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 10/09/1980, soltero, sin oficio, residenciado en Fe y Alegría Sector los Ranchos casa sin numero cerca de la panamericana, Cumana estado Sucre, hija de Rosibel Rondon y Orangel Surita, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ARCANGEL ROSALES, ARLENYS ROSALES Y GRACE ELENA ROSALES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y a RICHAR ALEXANDER COVA R.....