Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como valido fiador al ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, cédula de identidad N° 3.177.004, no así la consignada respecto del ciudadano THOMAS HENRIQUE BERRIZBEITIA GILBERTI, titular de la cédula de identidad 9.278.892, toda vez que la de éste último a criterio de quien decide, no acredite ciertamente su condición de trabajador con ingreso por el orden indicado a los efectos de poder estimar suficiente tal documentación, en consecuencia, deberá consignarse a éstos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica actual de dicho ciudadano u otro que le den certeza al Tribunal que pueden constituirse en fiadores para garantizar obligaciones en esta cau.....