este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Evidencias "I" números 1 al 8, correspondiente a polvo blanco con peso neto de Once Gramos con cuarenta y cuatro centésimas (11,44 g.) con resultado positivo a COCAINA BASE, devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de Nueve Gramos con Doce centésimas (9,12 g.) y de los números 9 al 31, correspondiente a material vegetal MARIHUANA, con peso neto de Treinta y Tres Gramos con ochenta centésima (33, 80 g.) devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de treinta y Dos Gramos con Ochenta centésimas (32,80 g.);