este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: Visto el Acuerdo Reparatorio celebrado en esta misma fecha y revisado los requisitos para la procedencia del mismo, se homologa dicho acuerdo y en consecuencia se fija el día 05/05/2010 a las 11:00 AM, fecha en la cual deberá verificarse el cumplimiento del acuerdo reparatorio y con ello homologado el mismo y procederse así a decidir sobre el sobreseimiento de la misma causa. Líbrese boleta de libertad, oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Todo con fundamento en lo previsto en los artículos 40del Código Orgánico Procesal Penal.