este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: ROSSAURO JOSÉ AGUILERA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 422 y articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de ROSA DIAZ DE AGUILERA (occisa), ROSAURO JOSÉ AGUILERA y TOMASA BRITO DE AGUILERA vigente para el momento de los hechos,, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal