este tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad declara SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público del ciudadano GLEEN JOSÉ NUÑEZ VÁSQUEZ, y RATIFICA la decisión del Tribunal Cuarto de Control de fecha 2 de marzo de 2.014 en la cual declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa por lo que este Tribunal Primero de Control, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 18-01-2013, de conformidad con el Art. 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ULISSES GUGLIELMETTI, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELÍAS MOYA y RESISTENCI.....