Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de las contenidas en los ordinales 5° y 8° del articulo 256 del COPP, consistentes de 5°: LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A LA RESIDENCIA DE LAS VICTIMAS O CERCA DE ELLAS; Y 8°: LA PRESTACIÓN DE UN CAUCIÓN ECONOMICA EQUIVALENTE A 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, con dos fiadores para cada imputado; a partir de la presente fecha, para los Ciudadanos FRANK JOSÉ ORTEGA VASQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.345.508, soltero, sin oficio, hijo de Eliana Gutiérrez y Emilio Marin , residenciado en la Población de Chacopata, calle La Policia, S/N, cerca de un negocio de juego de Maquinitas, casa de color blanca, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de Cosas Proveniente.....