DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide otorgar Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano RICARDO JOSÉ RAMOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.746, soltero, nacido en fecha 12-09-80, hijo de Cruz del Valle Ortiz Ramos y Noemí Josefina Campos de Ramos, residenciado en Barrio El Saco, Calle El Cementerio, Callejón sin salida, casa s/n, Acarigua-Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y oficios al Comandante de Policía del Estado Sucre y a la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Con la.....