Este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que estamos en presencia de un hecho punible que merce pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente fecha, y esto se corrobora con las actas que componen la presente causa, tal como cursa al folio 3 en acta policial; al folio 4 acta de denuncia común dada por la victima ciudadano Rápale Marie Maurice, donde se deja constancia que éste fue victima de uno de los delitos contra la propiedad; Al folio 16, inspección N° 1889 realizada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C; A los folios N° 18 y 19, consta experticia de avalúo real de los objetos denunciados por la victima como hurtados; quedando acreditada la comisión de un hecho punible, siendo este el fundamento por el cual este Tribunal se aparta del criterio fiscal ya que se demuestra la com.....