En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputado PEDRO ANTONIO RENGEL RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.701.764 y residenciado en Cachamaure, San Antonio del Golfo, casa S/N, Estado Sucre, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: JESUS MANUEL PIAMO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta y residenciado en el Barrio Brasil, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIP.....