Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: EDGAR JOSE CABRERA MACHADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.658.147 y residenciado en el Parcelamiento Miranda, sector D, calle El Tejero, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del art.....