este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado ALICIA LAURA PADRON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-16.485.582, por la presunta comisión del delito de SUSTRACIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, perjuicio de la adolescente ARIANNY DARELYS AZOCAR JIMENEZ, de trece años de edad, para el momento de los hechos, residenciada en el Barrio El Brasil, sector 02, calle Nro.- 11, Nro.-23, de esta ciudad de Cumana, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.....