este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano Pedro Vicente Rojas Campos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.284.332 , nacido en fecha 01-11-64, de oficio tapicero , residenciado en calle 1 N° 32 del Barrio Paraíso, Municipio Maturín, Estado Monagas. Librese boleta de libertad, quedando las partes notificadas de la presente decisión conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión dictada contra el referido ciudadano en fecha 28-04-05, expediente.....