Por todos lo razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo y en consecuencia acuerda la entrega del vehículo MARCA FORD; MODELO LASER; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOVIL; COLOR PLATA; SERIAL DE CARRECERIA 8YPLPP11EXY8A20239; SERIAL DE MOTOR YA20239; PLACAS BAU-54G, al ciudadano FREDDY CHARLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.694.294; con la obligación del solicitante de ponerlo a disposición de este Tribunal o del Ministerio Público cuando así le sea requerido, y con la prohibición de venta o de enajenación del citado bien por cuanto la entrega se hace en calidad de Guardia y Custodia; ello de conformidad con los artículos 7 y 115 de la Constitu.....