este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de medidas presentada por la Abg. OMAIRA GUZMAN, defensora Público Penal del imputado LUIS RAMÓN HERNANDEZ CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.981.459, residenciado en Barrio Las Palomas al lado del terminal de pasajeros, al lado de la cauchera Beberbero, en una casa de bloque en construcción de esta ciudad, de oficio cargador (maletero), y que de conformidad al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida impuesta no es desproporcionada con respecto a los hechos y delitos imputados; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.