Este tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda el acuerdo reparatorio suscrito por las partes en virtud que la misma esta dentro de los parámetros establecidos por la ley como lo establece el artículo 40 numeral 2 del COPP, el cual establece que cuando se trate de delitos culposos contra personas y que no haya ocasionado la muerte o afectado de manera permanente y grave dentro de la físicas de la persona puede perfectamente realizarse dicho acuerdo reparatorio siempre y cuando las partes hayan prestado su consentimiento en forme libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Asimismo este Tribunal advierte al acusado que en caso de incumplimiento el Juez pasara a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento de admisión de los hechos pero sin rebaja la pena establecida en el mismo por lo que se acuerda emplazar a las partes para que asistan al día 06-04-06 a las 2 de la tarde. A lo.....