este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hechos expuestas libremente por el acusado en este acto y pasa a aplicar la pena respectiva, por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara que el acusado DANIEL JOSÉ MILLAN RIVERO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 29-04-1983, de 23 años, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 17.538.051 y residenciado en Calle La Otra Banda, casa sin numero frente ¿Comercial Hermanos Gómez¿, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, es CULPABLE por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 12- 12-2006.....