este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ALESSANDRO ALBANO, Italiano, titular de la cédula de identidad Nº E-82.215.394, de treinta y nueve (39) años de edad, nacido en fecha 14-12-1970, residenciado en la Avenida universidad, Edificio Playa Larga, PH-1, Piso 07, Cumaná, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en relación a la presente causa, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.