Por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 numerales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado en contra del imputado JOSÉ ANTONIO MILANO ESCOBAR, venezolano, casado, nacido en fecha 11-03-60, titular de la cédula de identidad Nº V-6.952.755, de 50 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en urbanización Antonio José de Sucre, sector 3 Picos, Calle 05, casa N° 136, Cumaná, Estado Sucre, teléfono. 0414-840.69.54; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420.2 ejusdem, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, medidas éstas consistentes en presentaciones cada diez (10) días por ante la Unidad de Algu.....