este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano YARI ANTONIO FE RIBERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.124.988, natural de Cumaná, profesión u oficio comerciante, edad 35 años, domiciliado en Urbanización Rafael Caldera, Calle 207-D, casa N° 47S-97, cerca del mercalito, Maracaibo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULAIDI CORTECIA, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal