Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir no se ha demostrado la existencia de lesiones por no constar en las actuaciones examen médico forense que determine las lesiones sufridas por la presunta victima, es decir no es encuentre lleno el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal acoge la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y acuerda restituir la libertad plena al ciudadano RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ ANDRADE, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.091, nacido en fecha 07/07/1977, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Victoria Andrade y Juan Ramírez, residenciado en OCV Bendición de Dios, detrás de las marías, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, así mismo este tribunal en vista de lo explanado po.....