Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano como ELEAZAR ASCLESPIADS ECHEZURIA PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/09/1989, titular de la cedula de identidad N° 19.238.004, residenciado en Guayacán, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.