este Juzgado Primero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta a favor de la ciudadana EVA MOREY DE GUEVARA, Venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 17-10-1961, de 34, casada, estudiante, titular d la cédula de identidad N°. 11.384.509, residenciada Barrio Malariologia, calle Brisas del Paraíso la extinción de la acción penal por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto en el articulo 43 de la Ley penal del Ambiente, previo el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso y como acto subsiguiente se decreta el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.