este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Wilmer José Lezama, residenciado en la calle Democracia, casa Nro.- 03 de esta ciudad, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Noly Eloisa García, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-4.683.524, residenciada en la calle Democracia, casa Nro.- 03, de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ell.....