Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CON UN PESO de DIEZ GRAMOS (10 GRS.) CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (640 MGS). Procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio de Autorización al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la Experticia Botánica Nº 9700-162-T-1096-11.