este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a la imputada VISLEVIS EUGENIA RAMOS MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cedula de identidad Nro.-15.111.853, residenciada en el Barrio Quinta República, calle Principal, casa Nro.- 30, vía San Juan a la altura de Tres Picos, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YETLIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-14.101.041, residenciada en el Barrio Quinta República, calle Principal, casa Nro.- 35, vía San Juan a la altura de Tres Picos, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3°. La acción .....