DISPOSITIVA
Este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 6 de noviembre de 2004 este Juzgado decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad a los imputados HECTOR JESÚS LÓPEZ Y ROSANGEL JOSEFINA MALAVE por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional .....