Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.979.777, residenciado en Bebedero, casa N°.10, calle 03, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con el articulo 264, 250,256 Ord. 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 49 ordinales 1ro y 2do de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia los imputados deberán presentarse cada Cinco (05) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Libertad con oficio al Internado Judicial de Cumaná y a la unidad de alguacilazgo, notifíquese a las partes.
Juez.....