este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (2 GRS., 800 MGRS.); CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de DOS GRAMOS QUINIENTOS MILIGRAMOS (2 GRS., 500 MGRS.), Y BICARBONATO DE SODIO con un peso neto CIENTO UN GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS(101 GRS. 600 MGS), devolviéndose a la unidad solicitante, la cantidad de DOS GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (2 GRS., 500 MGRS.) de MARIHUANA, DOS GRAMOS DOSCIENTOS MILIGRAMOS de COCAINA (2 GRS., 200 MGRS.) y CIENTO UN GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (101 GRS 300 MGS) de BICARBONATO DE SOD.....