este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Muestra 01, resultando ser su contenido CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de trescientos ochenta gramos (380 g.) devolviéndose a la Unidad solicitante de la experticia trescientos setenta y nueve (379 g.), entendiéndose que fue tomado de la muestra, la cantidad de un gramo (01 g.) para los análisis correspondientes; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.-